CONSEJOS
Competencias de la Junta de Propietarios
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos nombrados y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informados de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.
- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. En general, corresponde decidir a la Junta sobre todas las cuestiones de trascendencia comunitaria, por lo que podrá adoptar cuantos acuerdos considere necesarios para el funcionamiento de la Comunidad, debatiéndolos y examinándolos en cuanto resultase de su interés. Plazos de convocatoria de las Juntas La Junta Ordinaria se reúne para aprobar presupuestos y cuentas de la Comunidad, así como para elección de cargos. Puesto que todo va referido al ejercicio anual normalmente, su periodicidad es también anual. Deben convocarse con una antelación mínima de seis días. La Junta Extraordinaria se considera aquélla que no es Ordinaria por no tratar asuntos específicos de ella, si bien se puede celebrar con la periodicidad que se desee o no celebrarse. Debe convocarse con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados sin indicar número de días. Si la 1ª y 2ª convocatoria van juntas, hay que tener presente que deben ir separadas por ½ hora una de otra. Si se convocara sólo la Junta en 1ª convocatoria, y fuese necesaria una segunda, ésta se habría de convocar dentro de los ocho días naturales siguientes.