OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONSERVADORAS
Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario para corregir averías que se produzcan en la instalación. Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación. Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica. Revisar, mantener y comprobar la instalación, con especial atención a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo un buen funcionamiento y la seguridad de las personas y cosas. Poner por escrito en conocimiento del propietario los elementos del aparato que se han de reparar o sustituir, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables. Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantengan en correctas condiciones de funcionamiento y seguridad. Todos los ascensores deberán ser revisados por la Empresa Conservadora que haya contratado su mantenimiento una vez al mes, como mínimo.
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OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS
Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con Empresa autorizada. Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá de una persona encargada. Impedir el funcionamiento de la instalación cuando conozca que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad. Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas. Facilitar a la Empresa Conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar.
INSPECCIONES PERIODICAS
Las inspecciones periódicas se llevarán a efecto por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento. En cualquier caso, las actas de inspección de las Entidades colaboradoras serán supervisadas por el Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Deben ser efectuadas inspecciones y pruebas después de transformaciones importantes o después de un accidente Las inspecciones periódicas en Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas serán cada 4 años.
RECUERDE
Conforme al R.D.192/1988 no está permitido fumar en los ascensores y elevadores. En los casos de mudanza de domicilio, deberá solicitar autorización a la Comunidad de Propietarios para la utilización, en su caso, del ascensor como medio de transporte de los muebles y enseres. Evite el tránsito de animales domésticos en las cabinas cuando haya otras personas utilizándolas al mismo tiempo. En los casos de obras particulares, el transporte de materiales y escombros a través de estos elementos, deberá ser también autorizado por la Comunidad de Propietarios. En caso de incendio no utilice el ascensor.