Transmisión de la propiedad y certificación de deudas
Para impedir que el comunero deudor transmita su vivienda ocultando que tiene deudas, el artículo 9.1e) ordena que en la escritura en que se formalice la transmisión, el vendedor declare si está al corriente en los gastos generales de la comunidad. Tendrá que presentar para ello un certificado de deudas expedido por el Secretario-Administrador en la que conste su estado de deudas con la comunidad o que está al corriente de pago, con el Visto Bueno del Presidente, salvo que el adquirente o comprador renuncie expresamente a tal certificado (en este caso será responsable del pago de los recibos pendientes).
debt_min