DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS
Derechos La convivencia requiere conciliar intereses diversos en juego, de forma que sólo quienes tengan la capacidad de entender que el ejercicio del propio derecho tiene que hacerse compatible con el de los demás y que para ello siempre es preciso una renuncia recíproca de parcelas de los respectivos intereses, conseguirán una convivencia satisfactoria. El comunero tiene derecho a ser convocado a las Juntas, a intervenir en ellas expresando su parecer, y a votar para la resolución de las cuestiones a debatir siempre que no sea deudor de la comunidad en los términos que fija la Ley. Como derecho principal está el de beneficiarse del uso y de los elementos comunes. Deberes u obligaciones El artículo 9 de la Ley desarrolla en nueve puntos los deberes u obligaciones principales que afectan a los miembros de las comunidades:
1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sea de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que causen daños o desperfectos.
2. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los propietarios resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
3. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres requeridas por la creación de servicios comunes de interés general, acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
4. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
5. Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
6. El domicilio en España a efectos de notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, entendiéndose a falta de toda comunicación que se quieren recibir ésas en el piso o local perteneciente al interesado.
7. El cambio de titularidad de la vivienda o local, es decir, su venta, donación o transmisión por cualquier título, haciendo constar quién pasa a ser el nuevo propietario.
8. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
9. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. La obligación de contribuir al pago de los gastos La Comunidad sólo puede exigir el pago de los gastos comunes al propietario aunque éste tenga cedida la ocupación de su piso o local a un tercero y entre ellos exista un pacto de que el inquilio se hara cargo de los recibos de comunidad. El comunero no puede negarse al pago de la cuota pretextando que se haga la reclamación al ocupante no comunero.