Elementos comunes
a) Por naturaleza: resultan imprescindibles para el uso y aprovechamiento de las diversas propiedades privadas del complejo, no pudiendo ser privatizadas ni por el acuerdo unánime de los propietarios.
b) Por destino: son elementos aplicados al aprovechamiento de varios o de todos los copropietarios individuales pero cuya falta no afectaría a la esencia de su propiedad individual. Son elementos que pueden pasar a tener carácter privativo mediante la desafectación dejando de ser elementos comunes.
*Nota: El artículo 7 dice que cada propietario debe dar cuenta de las obras que realiza en su interior, respondiendo esto al objetivo de Protección Adelantada.
a) Por naturaleza: resultan imprescindibles para el uso y aprovechamiento de las diversas propiedades privadas del complejo, no pudiendo ser privatizadas ni por el acuerdo unánime de los propietarios.
b) Por destino: son elementos aplicados al aprovechamiento de varios o de todos los copropietarios individuales pero cuya falta no afectaría a la esencia de su propiedad individual. Son elementos que pueden pasar a tener carácter privativo mediante la desafectación dejando de ser elementos comunes.
*Nota: El artículo 7 dice que cada propietario debe dar cuenta de las obras que realiza en su interior, respondiendo esto al objetivo de Protección Adelantada.
Servicio de calefacción, agua caliente y ascensor: son elementos comunes si sirven a la generalidad de los comuneros aunque alguno de ellos no pueda aprovecharlos como ocurre en los locales comerciales que carecen de calefacción que sí tienen las viviendas. En estos elementos, la reparación de averías ordinarias se debe pagar por los vecinos que se beneficien del servicio. Pero si hay que sustituir la instalación o los elementos fundamentales de ellas, su coste deberá ser satisfecho por todos los comuneros, disfruten o no de la instalación o del servicio, y ello, aun cuando los Estatutos le liberen de los gastos de consumo y mantenimiento correspondientes a su funcionamiento… Los Tribunales lo razonan diciendo que estas instalaciones contribuyen un valor al inmueble del que todos participan y todos deben participar en su costo.
Servicio de portería: si existiera, su coste debe repartirse entre todos los comuneros incluidos los locales, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Sobre los garajes: en ningún caso se pueden cerrar, mediante elementos constructivos o incluso desmontables, la plazas de garaje aunque el cierre se ajuste estrictamente a sus límites (no invada otra plaza o zona de común).
Servicio de portería: si existiera, su coste debe repartirse entre todos los comuneros incluidos los locales, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Sobre los garajes: en ningún caso se pueden cerrar, mediante elementos constructivos o incluso desmontables, la plazas de garaje aunque el cierre se ajuste estrictamente a sus límites (no invada otra plaza o zona de común).