El artículo 18 determina tres supuestos para que un comunero pueda impugnar un acuerdo: que el impugnante haya salvado su voto (equivale a manifestar su oposición en junta para que así pueda constar en acta), que no hubiera asistido a la Junta, o que hubiera sido privado indebidamente de su derecho de voto. En estos casos cabría la impugnación, que debe hacerse como trámite judicial. No es válido, como hacebes se cree, enviar una carta al presidente o administrador diciendo que impugna el acuerdo.
Requisitos de impugnación de acuerdos.
Desde el punto de vista subjetivo:
a) Si ha asistido a la Junta, es indispensable que el propietario haya salvado su voto en ella, es decir, haya votado en contra del acuerdo y haya hecho constar en acta su voto contrario con identificación.
b) Si no asistió, no ha de cumplir ningún trámite, simplemente esperar que se le notifiquen los acuerdos para ver cómo actuar.
c) Podrán impugnar también los asistentes privados del derecho a voto por causa indebida y que no hubiesen podido votar por esa razón. Desde el punto de vista objetivo: El impugnante deberá estar al corriente de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas, salvo que los acuerdos se refieran a alteración de cuotas de participación. Desde el punto de vista cronológico: El plazo es de tres meses según el artículo 18.3 salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Es un plazo de fecha a fecha y no se suspende ni interrumpe por ningún tipo de reclamaciones, si bien para los asistentes empieza a contar el mismo día de la Junta y para los no asistentes el día en que reciben la comunicación de los acuerdos. Sobre la validez de los acuerdos: Los acuerdos despliegan sus efectos y consecuencias aunque se impugnen judicialmente como si no se hubiera hecho. Como excepción, el solicitante puede solicitar al Juez que suspenda con carácter cautelar la ejecución del acuerdo para lo que debe oír a la Comunidad de Propietarios antes de decidir.