Procedimiento contra el infractor de las prohibiciones del artículo 7.2
El Presidente deberá requerir al infractor de tales actividades con advertencia expresa de que si no lo hace se iniciarán las acciones judiciales procedentes. Se debe hacer el requerimiento por medio de notario o burofax para que quede constancia de ello. Si a pesar del requerimiento se sigue realizando la actividad prohibida, el Presidente deberá convocar a la Junta en la que se autorice demandar al infractor ejercitando lo que se denomina «acción de cesación» (se ha de acudir a un abogado).
Podrá pedirse al Juez el cese inmediato y cautelar de la actividad al presentarse la demanda o después, y a su vez, la demanda irá acompañada del requerimiento previo así como de la Certificación del acuerdo de la Junta. Se habrá de dirigir la demanda contra el propietario aunque el infractor fuese el arrendatario u ocupante, en cuyo caso, también se habría de dirigir contra éste.