Mancomunidades de Propietarios
En este tipo de agrupación, se crea una organización superior o federación de comunidades. Se caracterizan por tratarse de edificaciones diversas en las que se da la circunstancia de compartir elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios comunes que no son divisibles. Para su constitución, se requerirá igualmente que para la comunidad de propietarios convencional, el otorgamiento del Título Constitutivo de la nueva comunidad agrupada por el propietario único del complejo o por los Presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquella, previamente autorizados por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas. La distinción fundamental está en que para formar la voluntad interna de cada una de las comunidades agrupadas, el quórum se determinará mediante mayoría simple del total de propietarios en 1ª convocatoria y de asistentes en 2ª convocatoria, dejando de lado la unanimidad con el propósito de facilitar al máximo la constitución de estas agrupaciones.
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