Jerarquía de las normas en Propiedad Horizontal
Las reglas que rigen la Propiedad Horizontal se agrupan en tres niveles jerárquicos, siendo de mayor rango la de nivel superior y, por tanto, de mayor a menor la fuerza vinculante: nivel 1, el Artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal; nivel 2, Título Constitutivo y Estatutos; nivel 3, Reglamento de Régimen Interior y Acuerdos de las Juntas. El nivel 1 abarca normas de disposición parlamentaria o gubernamental, mientras que el nivel 2 que está sujeto a creación y modificación por los propios vecinos. El Título Constitutivo. Lo otorga el propietario original al finalizar la construcción y en él se describe la composición y características del edificio así como sus divisiones en propiedades individualizadas: pisos, locales, aparcamientos, trasteros, etc. Debe constar en escritura pública (ante notario) e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga plena eficacia.
Los Estatutos pueden existir o no, ya que su otorgamiento es una facultad de los interesados que no están obligados a efectuar. En la mayoría de los casos, el promotor del edificio suele incluirlos en el Título Constitutivo a la hora de otorgarlo, si bien es importante resaltar que tanto la adopción de unos Estatutos como la modificación de los ya existentes exige el voto unáne de todos los propietarios del edificio. Siempre deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad para que tengan efecto. El Reglamento de Régimen Interior se aprueba o modifica con mayoría simple (o de acuerdos ordinarios). Tiene reducido su ámbito a la regulación de los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes y tampoco es obligatorio que exista, siendo lo normal que lo instauren los propios comuneros.