A

A CUENTA: Pago parcial que se efectúa como anticipo de una deuda. Dinero que entrega al vendedor el comprador para el pago de parte de una operación.
ABANDONO: En las comunidades de propietarios representa la situación de desposesión de un mueble/inmueble o derecho, que provoca la extinción del derecho de propiedad o dominio.
ABROGACIÓN: Anulación o derogación de una norma o disposición jurídica.
ABSOLUCIÓN: Se emplea para indicar la inocencia de una persona. En las resoluciones judiciales señala la declaración que deja libre de culpa la parte demandada.
ACCIÓN JUDICIAL: Acto por el que acude a los tribunales para defender los bienes de uno.
ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO: Acto por el cual una persona se obliga, después de haber reconocido la firma del que la gira, a pagar una letra a su vencimiento. La aceptación debe constar en la letra expresamente mediante firma estampada.
ACEPTACIÓN LIMITADA: Acto por el que se acepta un efecto por un importe menor que el del efecto.
ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA: Por la aceptación pura y simple de la herencia el heredero responderá de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta sino también con los suyos propios. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
ACEPTACIÓN: Compromiso por el que una persona se compromete a realizar una acción frente a terceros. Si se trata de efectos comerciales es el compromiso de hacer frente al pago del mismo.
ACREEDOR: Persona que tiene un derecho de cobro sobre otra en relación con el pago de una deuda u obligación.
ACTA: Documento escrito en el que se reflejan los hechos acaecidos en una reunión y todos aquellos puntos de interés general. La Ley de Propiedad Horizontal sólo obliga a recoger en el acta de una reunión de vecinos los acuerdos tomados, no el resto de debates habidos.
ACTA NOTARIAL: Documento exigido en determinadas ocasiones mediante el cual un Notario da fe de determinado hecho.
ACTAS DE NOTORIEDAD: Son aquellas que tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Es la que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
ACTIVIDADES DAÑOSAS: Son las actividades capaces de provocar daños en la estructura del piso o local donde se quieran realizar.
ACTIVIDADES INCÓMODAS: Actividades molestas realizadas por los ocupantes de un inmueble que perjudican a los demás vecinos dificultando la convivencia entre ellos, vinculadas con alteraciones en los horarios o perturbaciones en el ambiente.
ACTIVIDADES INMORALE: Comportamientos contrarios a la norma de la moral, prohibidos por ley.
ACTIVIDADES INSALUBRES: Las que actúen, directa o indirectamente, sobre la salud humana, provocadas por desprendimiento o evacuación de productos.
ACTIVIDADES PELIGROSAS: Aquellas que impliquen un riesgo para la seguridad del edificio, por tener como fin fabricar o almacenar productos peligrosos.
ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad por medio dela cual los órganos administrativos realizan sus funciones creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones.
ACTO DE CONCILIACIÓN: Acto que se da entre dos partes enfrentadas que comparecen ante la autoridad judicial para intentar llegar a una solución evitando el pleito.
ACTO JURÍDICO: El que se deriva de la voluntad que puede generar efectos jurídicos.
ACTUACIONES JUDICIALES: Comprende todas las acciones que se dan en un proceso judicial.
ACTUALIZACIÓN: Representa una técnica de cálculo financiero que sirva para calcular en unidades monetarias actuales un flujo de cantidades surgidas en momentos distintos con el fin de obtener una referencia de aquello que desea ser estudiado.
ACTUALIZAR: Hacer actual una cosa. Poner al día.
ACUMULACIÓN JUDICIAL: Representa el total de las acciones de demanda que tienen la posibilidad de una resolución conjunta en una misma sentencia.
ADEUDAR: Practicar una nota de cargo o débito en la contabilidad. Anotar una cantidad en el Debe de una cuenta.
ADMINISTRADOR: Persona física que controla, ordena y se responsabiliza de bienes e intereses de otras personas físicas o jurídicas, de acuerdo con un mandato.
ADMINISTRADOR DE FINCAS: Profesional colegiado responsable y administrador de una comunidad de propietarios y de sus bienes y derechos. Para ejercer esta profesión es necesario tener el título correspondiente y estar colegiado.
ADQUISICIÓN: Plena disposición de la posesión o propiedad de un bien o derecho, generalmente en virtud de un previo contrato de compraventa.
ADVERSAR: Acto por el cual se da certeza de algún documento o cosa legalizados judicialmente.
AFECCIÓN DE BIENES: Cuando lo establezca una Ley, los bienes y derechos transmitidos quedan afectos al pago de los correspondientes tributos que graven las transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, a menos que sea un tercero protegido por la fe pública registral o justifique haber adquirido los bienes con buena fe y justo título o en un establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la deuda no es satisfecha en período voluntario ni en vía de apremio la Hacienda puede requerir al poseedor del bien afecto el pago de la deuda.
AFECTACIÓN: Traspaso de un elemento del patrimonio particular al empresarial.
AFIANZAMIENTO: Acto por el que se constituye una fianza para garantizar el cumplimiento de una obligación.
AL PORTADOR: Determina que el portador del bien es el propietario del mismo, sin que se tenga que demostrar mediante otras pruebas.
ALEGACIONES: Preceptos legales, hechos, jurisprudencia o argumentos que se citan en defensa de una causa determinada.
ALÍCUOTA: Representa una parte igual y proporcional de un todo.
ALZAMIENTO DE BIENES: Acto por el que se oculta, vende o somete a gravamen un bien con el fin de dejarlo inactivo para sus acreedores.
AMORTIZACIÓN Método empleado para recuperar el objeto, máquina o edificio que va perdiendo utilidad y valor con el uso o simplemente por el paso del tiempo. En los préstamos está representada por la parte de capital que se paga en cada una de las cuotas.
AMPLIACIÓN DE VIVIENDA: Obras que incrementan la superficie habitable del inmueble de forma permanente (ej.: cerramiento de terrazas o patios).
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: Es el derecho de la Hacienda para que, iniciado el procedimiento de apremio, se practique esta anotación en el Registro que proceda.
ANTICRESIS: Derecho real, constituido en garantía de una obligación, que autoriza a su titular (el acreedor) a percibir los frutos de una cosa (generalmente un inmueble) del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital.
ANUALIDAD: Pago pactado de un préstamo, en el que se incluye capital e intereses, de una cuantía igual cada año.
ANULACIÓN: Aquello que habiendo existido se declara sin efecto en el futuro.
APARCERÍA: Contrato mediante el cual el titular o titulares de una tierra cultivable ceden temporalmente o conciertan con una o varias personas el uso y disfrute de aquélla, o de alguno de sus aprovechamientos aportando algunos elementos para la explotación a cambio de una parte de las ganancias.
APELACIÓN: Instrumento que la parte perjudicada tras una sentencia judicial puede emplear ante el Tribunal superior correspondiente, al que dictó la sentencia.
APLAZAMIENTO: El pago de la deuda se pospone en el tiempo, debiendo ingresarse de una sola vez al vencer el plazo concedido.
APLAZAR: Retrasar de un pago acordado, según acuerdo establecido entre deudor y acreedor.
APODERADO: Persona que puede representar y obligar a otra, mediante poder debidamente reconocido, en los actos que se estipulen en dicho poder.
APREMIO: Acto que la autoridad emplea, ante las personas, para exigir el cumplimiento de una obligación.
APROPIACIÓN: Acción de apoderarse de alguna cosa de otra persona haciéndose dueño de ella.
ARBITRAJE: Sumisión que las partes acuerdan por la cual uno o más árbitros deciden cuál es la solución justa de un litigio surgido entre ambas.
ARBITRIOS MUNICIPALES: Impuestos o tasas establecidos por un municipio o ayuntamiento.
ARRAS: Es la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como garantía del contrato en el momento en que se firma el mismo.
ARRENDADOR: Es la persona que dispone de un bien y se obliga a dar el goce o uso de una cosa a cambio de un precio cierto.
ARRENDAMIENTO: Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado a cambio del pago de un precio cierto.
ARRENDATARIO: Persona que adquiere el uso de la cosa y se obliga a pagar el precio.
ASEGURADO: Persona sobre la que recae el riesgo, o bien el titular de los bienes o patrimonio asegurados.
ASEGURAR: Cubrirse de una posible contingencia sobre una cosa o persona, que puede hacer que pierda su valor o parte de él en algún siniestro.
AVAL: Garantía establecida en un documento por el cual una persona (avalista) se compromete a pagar ciertas cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas.
AVALISTA: Persona que se hace responsable del pago en el caso de que el avalado no haga frente a su obligación.
AVENENCIA: Circunstancia que determina el acuerdo de las partes enfrentadas en un proceso antes de su celebración.

B

BASE LIQUIDABLE: Resultado de practicar en la base imponible las reducciones que la ley propia de cada tributo establezca. Actualmente, en la mayoría de los tributos, la base liquidable coincide con la base imponible.
BIEN INMUEBLE: Son bienes inmuebles las fincas y todo aquello que se les halle unido inseparablemente o que esté destinado a su servicio, así como los derechos sobre ellas.
BIENES INMUEBLES RÚSTICOS: Tienen esta consideración: El suelo, considerando como tal a los suelos que no tienen la condición de urbanos. Las construcciones, entre ellas los edificios e instalaciones de carácter agrario, situados en terrenos rústicos e indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
BIENES INMUEBLES URBANOS: Se consideran que tienen tal naturaleza: El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística. Los terrenos que se encuentren en alguna de estas circunstancias: que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y, además, tengan alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica y agua; que estén ocupados por construcciones de naturaleza urbana; los que fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria cuando dicho fraccionamiento desvirtúe su uso agrario. Las construcciones urbanas: los edificios; las instalaciones comerciales e industriales, asimilables a los edificios; las obras de urbanización y mejora; las obras realizadas para el uso de los espacios descubiertos; y cualquier otra construcción que sea susceptible de estas características.
BIENES MOSTRENCOS: Son aquellos que carecen de dueño conocido, por no haberlo tenido nunca o por abandono, ausencia o muerte del titular sin haber dispuesto sobre el destino que debiera dárseles.
BUENA FE: Principio por el cual deben regirse las relaciones contractuales, con ausencia de malicia o engaño, y creyendo que se obra con arreglo a justicia.

C

CADUCIDAD: Pérdida de derechos al no ejercitarse en el plazo previsto al efecto.
CANCELACIÓN: Anulación de una obligación cuando, por haber sido satisfecha, queda extinguida. Anulación de una inscripción en un registro público.
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se adquiere con el nacimiento.
CENSO: Se constituye cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
CLÁUSULA RESOLUTORIA: Disposición que previene o motiva la ineficacia de un contrato en el caso de no cumplir alguna de las partes las obligaciones para ellas estipuladas.
COMPRAVENTA: Contrato por el cual una persona se obliga a entregar la propiedad de una cosa o derecho a otra persona, que a su vez se compromete a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
COMPROBACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Método que consiste en verificar si un individuo es propietario de determinados bienes y si existe alguna carga hipotecaria o de otro tipo sobre ellos solicitando al Registro de la Propiedad tal información.
COMUNERO: Copropietario, condómino.
COMUNIDAD DE BIENES: Situación legal que se produce cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro-indiviso a varias personas.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Esta formada por todos los cotitulares de un edificio dividido en propiedad horizontal que tienen derecho de propiedad pro-indiviso sobre las cosas comunes del inmueble.
CONDICIÓN RESOLUTORIA: Cuando el acto o contrato en que se recoja es perfecto y se cumple en todos sus términos, pendiente sólo de que no se produzca el acontecimiento que constituya la condición.
CONDICIÓN SUSPENSIVA: Cuando la adquisición de los derechos recogidos en el acto o contrato de que se trate queda supeditada al evento o suceso que constituya la condición.
CONFISCACIÓN: Propiedad compartida por varias personas de una misma cosa. En el contexto de comunidad de propietarios la copropiedad es de las distintas personas que forman la comunidad (copropietarios), sobre los llamados elementos o cosas comunes.
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN: Obras realizadas para mantener el uso normal de los bienes, y las de sustitución de los elementos deteriorados como consecuencia del uso normal de los bienes en que aquellos estén integrados.
CONTENIDO: Total de los objetos que hay en una vivienda, local o negocio susceptibles de aseguramiento en una póliza de seguro.
CONTINENTE: En la póliza de seguro es la suma de todas las viviendas y plantas bajas vacías.
CONTRAPRESTACIÓN: Es todo lo que se entrega o se vaya a entregar a cambio del bien o servicio.
CONTRATANTE: Persona que suscribe un contrato asumiendo los distintos derechos y obligaciones del mismo.
CONTRATISTA: Persona física o jurídica que en virtud de un contrato ejecuta una obra material o está encargada de un servicio, con responsabilidad de ejecución.
CONTRATO: Acuerdo por el cual una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
CONTRATOS BANCARIOS: Conjunto de relaciones jurídicas que median entre el banco y el cliente.
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL: Impuesto que afecta a la propiedad inmobiliaria, tanto rústica como urbana. Actualmente se le denomina impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
CONTRIBUYENTE: Persona física o jurídica sobre la que recae el pago del tributo. La Ley General Tributaria lo define como «la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible, aunque realice su traslación a otra persona».
COPROPIEDAD: Co-titularidad del derecho de propiedad.
CORTO PLAZO: Período breve de tiempo a efecto de, por ejemplo, la concesión de créditos para la compra de una vivienda. A efectos económicos se considera el plazo de hasta 1 año.
CRÉDITO: Acto jurídico y contrato correspondiente por el que una parte concede a otra el uso temporal de una cierta cantidad de dinero, a cambio de una remuneración de intereses.
CUOTA DE PARTICIPACIÓN: Porcentaje asignado a cada vivienda o local de un edificio que implica la participación en los gastos comunes y en el voto.
CUOTA: Parte proporcional sobre el total del edificio que corresponde a cada uno de los copropietarios.

D

DECLARACIÓN CENSAL: Es el instrumento mediante el cual la Administración Tributaria pretende obtener el censo correcto de empresarios y profesionales, así como de entidades que, sin tener esta condición, estén obligadas a practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades que satisfagan.
DEMORA: Tiempo que transcurre desde el momento en que vence una obligación hasta que se satisface.
DENUNCIA: Acto por el que se pone en conocimiento de la Autoridad competente la comisión de un acto contrario a las leyes para que se inicie la investigación y el resto de acciones legales.
DERECHO DE GARANTÍA: Definido como el que sirve como garantía de una obligación.
DERECHO DE HABITACIÓN: Derecho real que permite a su titular ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
DERECHO DE PRELACIÓN: Consiste en la preferencia de la Hacienda Pública para el cobro de deudas vencidas y no pagadas frente a otros acreedores que no hayan inscrito o anotado su derecho en el Registro correspondiente antes que lo haga Hacienda.
DERECHO DE PROPIEDAD: Es el principal derecho real sobre el que el propietario puede establecer limitaciones como el usufructo o la hipoteca.
DERECHO DE RETRACTO: Posibilidad que tienen los copropietarios en situación de propiedad horizontal para poder adquirir una cuota de propiedad vendida por un tercero que no pertenezca a la comunidad.
DERECHO DE SERVIDUMBRE: Está constituido por un derecho real que recae sobre una finca (predio sirviente) cualquiera que sea su propietario, quien verá siempre afectada su propiedad hasta que no deje la finca. Es un derecho limitado, porque, aunque grava la finca sirviente, no absorbe toda su posible utilidad (como ocurre en el usufructo), sino que sólo se refiere a una utilidad concreta y determinada. El beneficiario de la servidumbre ha de ser en principio una persona distinta de su propietario; de lo contrario la servidumbre sería superflua, dado que el derecho de propiedad comporta derechos más amplios.
DERECHO DE USO: Derecho real a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta aumente.
DERECHO REAL DE GARANTÍA: Aquel derecho real que otorga a su titular la facultad de instar la enajenación o venta de la cosa para obtener el valor de la misma. DERECHO REAL: Derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder de inmediata dominación sobre una cosa, ejercitable frente a cualquiera.
DESAHUCIO: Acción de desalojar al poseedor de una vivienda en virtud de título ejecutivo de causa legal.
DILACIÓN: Demora, tardanza, retraso o detención de una cosa por algún tiempo.
DOLO: Engaño, fraude. En Derecho Civil, se habla de dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas, uno de los contratantes induce al otro a celebrar un contrato que sin ellas no se hubiese realizado.
DOMICILIACIÓN BANCARIA: Entrega de una orden de cobro o de pago para su negociación exclusiva a través de un determinado banco.
DOMINIO: Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. En nuestro Derecho Civil el dominio equivale a la propiedad.
DUEÑO: Persona que tiene el dominio de un objeto.


E

EFECTOS A COBRAR: Letras de cambio procedentes de transacciones comerciales o financieras pendientes de cobro.
EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA: Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la Sentencia.
ENAJENAR: Transmisión que realiza una persona o entidad, representada por un acto jurídico que confiere el dominio de un bien que nos pertenece a favor de otra persona o entidad.
ENDOSO: Cláusula escrita que produce el efecto esencial de legitimar al nuevo adquirente para el ejercicio de determinados derechos. Es una operación de la cual el acreedor (endosante) pone en su lugar a otro acreedor (endosatario).
ENTREGA DE BIENES: Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, entre los que se comprenden el gas, el calor, el frío, la electricidad y demás modalidades de energía.
ESCRITURA PÚBLICA: Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe pública del acto que se somete a su autorización.
ESCRITURA: Documento que se extiende para que conste en él la realización de algún acto jurídico.
ESPACIOS DESCUBIERTOS: Recintos destinados a mercados, depósitos al aire libre, campos e instalaciones para la práctica de toda clase de deportes, muelles, estacionamientos y espacios ajenos a las construcciones.
EXPEDIENTE DE DOMINIO: Actuaciones que han de seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia en que se radican fincas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad y sin titulación suficiente para su inscripción directa, a fin de que tengan acceso al mismo.
EXPROPIACIÓN: Privación de la propiedad privada llevada a cabo por la autoridad competente por una causa justificada de utilidad pública o interés social, previa indemnización y siguiendo el procedimiento establecido en las leyes.

F

FACTURA: Documento derivado de una operación comercial en la que ha de constar el nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario, la descripción de la operación y la contra-prestación total, el lugar y fecha de emisión.
FALLIDO: Crédito, préstamo o deuda comercial a la que no se hace frente por insolvencia del deudor.
FALLO: Parte dispositiva de una sentencia que contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida.
FIANZA: Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga a uno a pagar o a cumplir por un tercero, en caso de hacerlo éste. (art. 1822 C.c.).
FINCA: Superficie terrestre individualiza da y separada física o legalmente de las contiguas, sobre la que un sujeto de derecho ejercita relaciones de dominio. Puede ser rústica o urbana.
FRANQUICIA: Exención en favor de una persona o entidad respecto al pago de determinados tributos o derechos.

G

GARANTÍA REAL: Se dice de la garantía basada en la sujeción de bienes muebles o inmuebles al cumplimiento de una determinada obligación.
GARANTÍA: Acción y efecto de afianzar lo estipulado. Cosa o medida que asegura y protege contra algún riesgo o determinada necesidad.
GESTOR: Persona contratada para defender los intereses concretos de otro, ocupándose de su negocio.
GRAVAMEN: Representa una carga que se impone sobre determinados bienes o rendimientos obtenidos.

H

HABILITAR:
Autorizar a una persona para realizar actos jurídicos, otorgándole de este modo capacidad de obrar.
HABITANTES: El número de habitantes es el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón municipal, presentes y ausentes.
HECHO IMPONIBLE: Circunstancia o situación fijada por Ley, que de producirse, origina el nacimiento de la obligación de contribuir.
HIPOTECA INMOBILIARIA: Derecho real de realización de valor, establecido en función de garantía de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesión de su dueño.
HIPOTECA: Derecho real de realización de valor, establecido en función de garantía de una obligación dineraria de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesión de su dueño.

J

JUNTA DE COMPENSACIÓN: La ejecución de los planes urbanísticos se puede realizar mediante el sistema de compensación, por el cual los propietarios de los terrenos se constituyen en Juntas de Compensación, aportan los terrenos de cesión obligatoria y realizan a su costa la urbanización de dichos terrenos. Las Juntas de Compensación tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
JUSTIFICANTE DE PAGO: Documento acreditativo de haber satisfecho la deuda tributaria, emitido por el organismo o entidad que tenga asumida tal función (Tesoro Público, Caja de la Hacienda Pública, Caja de Ahorros, etc.).

L

LAUDO ARBITRAL: Fallo que pronuncian los árbitros a los que se ha sometido un asunto de forma voluntaria por las partes. Para que el laudo sea efectivo ha de contar con la mayoría absoluta de los votos de los árbitros; en este caso la justicia ordinaria colabora activamente para proceder a su ejecución. (Véase Árbitro.)
LITIGIO: Controversia, pleito o disputa en un juicio.
LOCAL DE NEGOCIO: Son las edificaciones, construcciones e instalaciones que se utilicen para cualesquiera actividad empresarial o profesional así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se destinen a dicha utilización.
LUCRATIVO: Entrega sin contraprestación, es decir, sin recibir nada a cambio.
LUCRO CESANTE: Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.
LUCRO: Ganancia que se obtiene de una cosa.

M

MALA FE: Dolo, actuación intencionadamente maliciosa por la que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple el propio.
MANCOMUNIDAD: Se da cuando en un crédito concurren varios acreedores o deudores estando la deuda dividida entre ellos.
MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Agrupación de varias Comunidades de propietarios que disfrutan de elementos comunes a todas ellas, forman lo que se conoce como Urbanización o Conjunto Inmobiliario. Es una facultad que está contemplada en el actual artículo 24.2 b) de la LPH
MANDAMIENTO JUDICIAL: Comunicación librada por el juzgado para la práctica de alguna diligencia, embargo, desahucio, anotación en el Registro de la Propiedad, etc.
MAYORÍA ABSOLUTA: En una votación se obtiene mayoría absoluta en una propuesta cuando ésta es aceptada o rechazada por la mitad más uno de los votos posibles.
MAYORÍA: Número mayor de votos en una votación, sin llegar a la mayoría absoluta.
MEJORA: Obras conducentes a un mayor aprovechamiento o disfrute del inmueble, por incorporación de nuevos elementos o sustitución de los existentes por otros de mayor calidad (doble ventana, puerta blindada, etc.). Porción de la herencia que el testador debe dejar a alguno o algunos de sus herederos legítimos, además de la legítima que les corresponde por ley.
MERCADO HIPOTECARIO: Aquel donde se negocian créditos y préstamos con garantía de bienes inmuebles y los valores empleados para su financiación.
MINUTA: Cuenta que los abogados y profesionales pasan a sus clientes detallando sus honorarios.
MORA: Situación que se produce por la tardanza unilateral en el cumplimiento de una obligación.
MORATORIA: Aplazamiento o retraso acordado en el pago del principal o interés de una deuda.
MUTUO: Contrato en virtud del cual una persona entrega a otra una cosa fungible que puede usar obligándose a devolver igual cantidad en especie y calidad.

I

IMPAGADO: Cantidad que queda a deber en contratos de compraventa o créditos que no son recuperables a su vencimiento. (Véase Efectos impagados.)
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): Impuesto de carácter directo, real, de titularidad municipal y carácter obligatorio, cuya gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos exactores. EI IBI grava la propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el término municipal del Ayuntamiento de la imposición, la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo o de superficie y/o la titularidad de una concesión administrativa sobre bienes de dominio público o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICO): Impuesto indirecto, municipal, de establecimiento voluntario y de gestión exclusivamente atribuida al municipio que lo establezca. Este impuesto grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no todavía, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA RÚSTICA: Impuesto directo, de devengo no periódico, sino instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Constituye el hecho imponible la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de terrenos urbanos por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre dichos terrenos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): Tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF): Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que recae sobre la totalidad de los rendimientos netos e incrementos de patrimonio obtenidos por el sujeto pasivo (persona física) en un período determinado.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD): Impuesto de naturaleza indirecta cuyo ámbito de aplicación se extiende a las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
IMPUESTOS: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de renta.
IMPUGNAR: Acto que tiene por objeto combatir, contradecir, refutar un hecho anteriormente acaecido.
INCOAR: Dar comienzo a un proceso o expediente.
INDEMNIZACIÓN: Reparación jurídica pecuniaria del perjuicio que se causa a otro.
INDEMNIZAR: Acción de reparar los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento de una obligación, por una actuación culposa de carácter civil, o por un delito o falta.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC): Índice ponderado de acuerdo con el consumo que una unidad familiar media realiza, y que mide el nivel general de precios de ese consumo medio en un momento dado respecto a otro anterior.
INFLACIÓN: Elevación general del índice de precios, y por tanto pérdida del poder adquisitivo del dinero.
INFORME PERICIAL: Informe que emiten los peritos en un juicio, y que constituye uno de los medios de prueba reconocidos por la Ley.
INQUILINO: Arrendatario de una finca urbana, especialmente si está dedicada a domicilio particular.
INSOLVENCIA: Imposibilidad del deudor de satisfacer sus deudas y obligaciones por falta de recursos.
INTERDICTO: Juicio posesorio dirigido a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa o para reclamar algún daño inminente.
INTERÉS DE DEMORA: Es un elemento eventualmente integrante de la deuda tributaria, es el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquél se devengue, incrementado en un 25%, salvo que la LGP establezca otro diferente.
INTERÉS LEGAL: Tipo de interés establecido anualmente por el Estado a través de la Ley de Presupuestos aplicable a los particulares en todas sus relaciones activas o pasivas con él.
INTERÉS: Remuneración que se paga o se recibe por el uso temporal del dinero.

N

NOMINATIVO: Título o documento expendido a favor o a la orden de una persona designada en el propio título.
NOTARIO: Funcionario público con autorización para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos jurídicos conforme a las leyes.
NOTIFICACIÓN: Para que las liquidaciones tributarias produzcan la exigibilidad de la deuda tributaria es preciso que sean notificadas al sujeto pasivo con los requisitos esenciales.
NUDO PROPIETARIO: Es el dueño de una cosa que es objeto de usufructo.


O

OPCIÓN DE COMPRA: Contrato que otorga al comprador el derecho de comprar un determinado activo a un precio acordado y en una fecha fijada, mientras que para el vendedor surge la obligación de vender ese activo en la fecha y con el precio acordado, si el comprador decide ejercer su derecho.
OPCIÓN DE VENTA: Confiere al comprador el derecho (y no la obligación) a vender un determinado activo en la fecha y con el precio pactados, mientras que obliga al vendedor a comprar ese activo en la fecha y al precio acordados, si el comprador decide ejercer su derecho.
OPCIÓN: Contrato que faculta a una persona para que, a su arbitrio y dentro de un tiempo máximo pactado, pueda decidir acerca del perfeccionamiento de un contrato principal frente a otra persona que, de momento, queda vinculada a soportar los resultados de dicha libre decisión del titular del derecho de opción.
OPERACIÓN A PLAZO: Aquella cuyo precio se percibe, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, a condición que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea superior a un año.

R

RECIBO: Documento en el que un acreedor reconoce expresamente haber recibido del deudor dinero u otra cosa con efecto de pago o cumplimiento de una obligación.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Acto, expreso o tácito, por el cual el deudor admite o reconoce la existencia de su deuda.
RECURSO DE APELACIÓN: Acción que se concede al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial, para acudir ante un juez o tribunal superior en demanda de un nuevo conocimiento de la cuestión juzgada.
RECURSO DE CASACIÓN: Acción que se interpone ante el Tribunal Supremo para que éste repare o enmiende las infracciones o fallos otorgados por los tribunales inferiores.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Proceso iniciado por el interesado frente al órgano tributario que dictó el acto objeto de impugnación, solicitando la modificación del mismo.
RECURSO DE REVISIÓN: Recurso de carácter extraordinario y excepcional, que no puede admitirse más que cuando concurre alguna de las causas expresa y taxativamente señaladas en la Ley.
RECURSO: Acción que la ley concede a las partes en un juicio, o al que está incurso en un procedimiento administrativo, para reclamar contra las resoluciones que consideren no ajustadas a derecho o contrarias a sus intereses.
REDENCIÓN: Liberación de cargas mediante la entrega o devolución del capital recibido en préstamo.
REEMBOLSO: Se dice de la cancelación por plazos de una deuda devolviendo el principal y los intereses pactados, en el préstamo o crédito.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
REGISTRO CIVIL: Registro público donde se recogen los actos y hechos concernientes al estado civil de las personas (nacimiento, filiación, nombre y apellidos, matrimonios, etc.).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Registro público que tiene por objeto la inscripción de los bienes inmuebles y de su titularidad, así como de todos los cambios y limitaciones de derechos que sufran.
REGISTRO MERCANTIL: Registro público que tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales, las sociedades mercantiles, los buques, las aeronaves y de cualquier otra persona o entidad pública o privada que realice actos o que posea bienes sujetos a inscripción según las leyes o reglamentos correspondientes.
REGLAMENTO: Norma comunitaria que tiene alcance general, en la que todos sus elementos son obligatorios y directamente aplicables en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
REMOCIÓN: Momento o acto por el que se eligen nuevas personas para los cargos de la Comunidad.
RENOVACIÓN: Comprende las operaciones destinadas a mantener las características del bien cuyo coste es superior al precio de adquisición del mismo.
RENTA: Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra. Cantidad que paga, en dinero o en especie, un arrendatario.
RENTABILIDAD: Obtención de beneficios o resultados en una inversión o actividad económica.
REPARACIONES: Operaciones necesarias para que el bien pueda ser utilizado según su naturaleza y características originales.
REQUERIMIENTO: Intimación para que se haga o deje de hacer alguna cosa, o para que se manifieste una postura con respecto a un asunto.
RESARCIR: Indemnizar o compensar.
RESCISIÓN: Acción de contenido jurídico dirigida a dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, por causa de accidentes externos que dan lugar a un perjuicio económico para alguno de los contratantes.
RESGUARDO: Documento donde consta que se ha realizado un pago o una entrega.
RESOLUCIÓN: Decreto, providencia, auto, fallo o sentencia de una autoridad judicial o gubernativa. Acción de dejar sin efecto real un contrato celebrado válidamente.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados por uno mismo o por un tercero cuando no existe vínculo obligacional previo.
RESPONSABILIDAD LIMITADA: Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados en una cuantía previamente determinada, más allá de la cual desaparece dicha obligación.
RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA: Es la obligación en la que existen diversos deudores y cada uno de ellos responde solamente de la parte que le corresponde.
RETRACTO ARRENDATICIO URBANO: Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial para admitir la propiedad de viviendas o establecimiento que ocupa para sus actividades en caso de ser transmitidas a un tercero subrogándose en los derechos y obligaciones.
RETRACTO: Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
RUPTURA DE CONTRATO: Interrupción del funcionamiento normal de un contrato de forma unilateral y sin mediar una causa justificada
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U

UNANIMIDAD: Resultado de una votación en la que todos los votantes están de acuerdo en el objeto y resultado de la misma.
USUCAPIÓN: Modo de adquirir la pro- piedad de una cosa por posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. También se conoce como prescripción adquisitiva.
USUFRUCTO: Derecho real a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen a otra cosa.
USUFRUCTUARIO: Titular del derecho de usufructo sobre la cosa propiedad del nudo propietario.
USURA: Interés del dinero prestado que excede del establecido por la ley o por el uso normal.

P

PACTO DE RECOMPRA: Acuerdo por el que el vendedor se compromete a volver a comprar al comprador lo vendido bajo ciertas condiciones.
PACTO: Acuerdo de voluntades. Contrato en sí mismo o alguna de las cláusulas comprendidas en el mismo.
PARTICIÓN: Conjunto de operaciones que tienen por objeto la determinación de los bienes que se adjudican a cada uno de los causahabientes, en pago de sus respectivas porciones hereditarias.
PATRIMONIO: Conjunto de bienes y de derechos que posee una persona una vez aplicadas las deducciones por deudas y obligaciones.
PERMUTA: Consiste en la entrega de un bien a cambio de otro.
PLAZO: Cada uno de los pagos regulares y parciales de una obligación. Período de tiempo fijado para el cumplimiento de una obligación o para la realización de un acto.
POBLACIÓN DE DERECHO: La población de derecho de un municipio es el total de residentes inscritos en el padrón municipal de habitantes, presentes y ausentes, adquiriendo la condición de residente en el momento de verificar tal condición.
PRECONTRATO: Una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular.
PRÉDIO: Finca, bien inmueble.
PRENDA: Derecho real, constituido en garantía de una obligación sobre cosas muebles por cuya virtud se entregan éstas al acreedor o a un tercero designado de común acuerdo, con el fin de que queden en su posesión hasta el pago completo del crédito y de que pueda procederse, en caso de incumplimiento, a instar la venta de la cosa empeñada, y satisfacer entonces con su importe las responsabilidades pecuniarias que nazcan de la obligación garantizada.
PRIMAS DE SEGURO: Cantidades que debe satisfacer el asegurado, fijadas por el asegurador, para disfrutar de la cobertura contratada.
PROCURADOR: Persona que en virtud de un poder recibido de otro actúa en su nombre.
PROINDIVISO: Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre las mismas.
PROMOTOR: Persona que construye o encarga la construcción del edificio.
PROPIEDAD HORIZONTAL: Es la propiedad separada sobre los diferentes pisos y locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente.
PROPIEDAD: Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.

S

SALDO: Se dice de la diferencia entre los gastos e ingresos que se realizan en el mantenimiento y administración del bien inmueble.
SANCIÓN: Pena que la ley o las partes de un contrato imponen al que infringe sus normas. Acto solemne por el cual se autoriza o reconoce la vigencia de una norma jurídica.
SEGREGACIÓN: Operación por la que se separa parte de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad para formar otra nueva.
SEGUNDA MANO: Adquisición de un bien a un usuario o a un intermediario, en vez de directamente al fabricante.
SEGURO: Contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas asegurados, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima.
SERVIDUMBRE: Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. También se puede establecer servidumbres en provecho de una o varias personas, o de una comunidad a quienes no pertenezca la finca gravada.
SOCIEDAD DE GANANCIALES: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolver aquélla.
SOLICITUD: Petición, generalmente por escrito, de una serie de datos, informaciones o prestaciones concretas a la persona u organismo que está en condiciones de facilitarlos.
SUBARRENDADOR: Quien da alguna cosa en subarriendo.
SUBARRENDAR: Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.
SUBARRENDATARIO: Persona que recibe del arrendatario el uso del bien y paga por ello un precio.
SUBARRIENDO PARCIAL: Puede serlo de una o más habitaciones y con personas distintas. Se considera parcial cuando el inquilino no sigue habitando en la vivienda.
SUBARRIENDO: Arrendamiento de un bien que se tiene arrendado a su titular. Para efectuar la mencionada operación es necesario que el propietario del bien preste su consentimiento por escrito.
SUBASTA: Sistema de venta basado en la competencia directa, y generalmente pública de los compradores para presentar una oferta mejor. El bien subastado se adjudica al comprador que más dinero haya ofrecido por él.
SUPLIDOS: Gastos que corresponde realizar al cliente y son satisfechos por el profesional, previa provisión o mediante posterior reembolso.

T

TASACIÓN: Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizado por un perito.
TASADOR: Persona que está públicamente habilitada para realizar tasaciones.
TASAS: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades de Derecho Público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos circunstancias siguientes: que los soliciten o lo reciban obligatoriamente los administrados; y que no sean prestados por el sector privado.
TÉRMINO MUNICIPAL: Territorio sobre el cual tiene jurisdicción un Ayuntamiento.
TÍTULO VALOR: Aquel derecho literal y autónomo, incorporado a un documento necesario para su ejercicio y disposición, que legitima al tenedor del documento a reclamar una determinada prestación al emisor del mismo.
TOMADOR: Persona a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito y documentos análogos.
TRÁMITE: Cada una de las diligencias que hay que efectuar en un negocio o procedimiento judicial hasta el momento de su finalización.
TRANSMISIONES LUCRATIVAS: Son las que se realizan sin ningún tipo de contra- prestación (sucesiones y donaciones).
TRANSMISIONES ONEROSAS: Son las que se realizan con contraprestación (enajenaciones, cambio, etc.).
TRASPASO: Cesión mediante precio de un local de negocio hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento.

V

VALOR CATASTRAL: Valor asignado a un inmueble (vivienda, local, etc.) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; lo componen el valor del suelo y el de la construcción, afectada su suma por un índice de aprovechamiento.
VALOR RESIDUAL: Valor que se espera recuperar por la enajenación del elemento, cuando deje de estar en funcionamiento, descontando, si procede, los gastos necesarios para realizar su venta.
VALOR VENAL: Es el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien, especialmente la vivienda.
VALORACIÓN: Estimación pericial del valor de mercado de un activo.
VENCIMIENTO: Fecha de pago de una obligación financiera.
VENTA A CRÉDITO: Venta en la que el pago se realiza después de la transferencia física de un bien.
VENTA A PLAZOS: Venta a crédito en la que se fijan pagos fraccionados a intervalos de tiempo regulares.
VENTA CON PACTO DE RETRO: Venta en la que el vendedor, mediante la devolución del precio y el abono de una compensación determinada, puede recuperar el bien vendido.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Es una venta a plazo de bienes cuyo dominio se reserva el transmitente hasta el pago del último plazo convenido.
VÍA EJECUTIVA: Procedimiento para hacer un pago judicial.
VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO): Viviendas a las que la Administración concede una serie de ventajas, como exención de impuestos, subvenciones, etc.
VIVIENDA: Edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia que constituye su lugar o sede de su vida doméstica.